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La Sunat debe ajustar sus normas para realmente apoyar el desarrollo empresarial y no colaborar en su liquidación

Se ha hecho práctica regular, que cuando la SUNAT pierde en un proceso ante el Poder Judicial o ante el Tribunal Constitucional, no son pocas las veces que algunos medios de comunicación cuestionan las resoluciones de estos órganos jurisdiccionales, afirma el constitucionalista Ricardo Velásquez Ramírez.

No es ninguna novedad en el Perú, el vía crucis que tienen que pasar los contribuyentes cuando tienen que reclamar sobre temas y aspectos tributarios contra la SUNAT, en un primer momento en el ámbito administrativo, el mismo que se agota en el Tribunal Fiscal, después de meses y en algunos casos de años de espera, que por regla general este órgano le da la razón a la SUNAT, aun cuando no la tuviera, hecho que obliga a los contribuyentes a recurrir a la vía judicial a través de un proceso contencioso administrativo y en un extremo a la vía constitucional a través de un proceso de amparo cuando se vulneran derechos fundamentales, sobre todo al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la motivación de las resoluciones judiciales y a la prueba; todo ello en busca de justicia.

Lo paradójico de esta situación, es que el contribuyente tiene que sortear tres momentos en esta contienda tortuosa (que en promedio dura entre cuatro a cinco años), además de llevarse la misma en una situación de incertidumbre, en vista de la falta de predictibilidad del sistema de justicia, dada la permanente intromisión de agentes externos que no tienen reparos de opinar sin tener un conocimiento real y cabal de los hechos y de los propios derechos fundamentales del contribuyente que vienen siendo afectados; buscando crear de esta manera un clima de dudas y desconfianza sobre el sistema de justicia.

En ese sentido, en necesario recordar que nuestros sistemas, tanto tributario como el de justicia, están inscritos al modelo de Estado constitucional de derecho, que en rigor significa que el ordenamiento político, jurídico y económico se supeditan a los fundamentos, valores, principios y reglas prescitos en la Constitución Política del Estado; por lo mismo, es un sistema garantista que protege a los ciudadanos/as en sus derechos fundamentales y le dota de garantías procesales para un debido proceso y de un sistema de justicia autónoma e imparcial para que imparta una recta justicia.

Del mismo modo, el modelo de Estado, suscribe constitucionalmente el sistema de economía social de mercado, donde el Estado juega un rol promotor de la economía garantizando reglas claras para una libre competencia con responsabilidad social. De tal forma, el Estado tiene la misión, a través de sus instituciones, de dar seguridad a los actores económicos, productivos y de servicios, en ese propósito de generar riqueza, empleo, productos y servicios de calidad.

Se ha hecho una práctica regular, que cuando la SUNAT pierde en un proceso ante el Poder Judicial (PJ) o ante el Tribunal Constitucional (TC), no son pocas las veces que algunos medios de comunicación cuestionan las resoluciones de estos órganos jurisdiccionales, indicando que están favoreciendo al contribuyente en prejuicio del Estado que dejará de cobrar miles o millones de soles, lo cual crean un clima de zozobra e indignación en la población, al ser sorprendida por información distorsionada y tendenciosa, que tiene a la propia SUNAT de cómplice al quedarse callada, y a los órganos que imparten justicia, que si bien emiten sentencias debidamente motivadas, sin embargo evitan aclarar por temor a ser mancillados en su honor y dignidad, lo cual, desde luego es un error.

La Sentencia 27/2023 del TC de fecha 31 de enero de 2023, es un caso emblemático que a modo de ejemplo corrobora esta situación antes descrita, donde la Empresa AJEPER S.A. en una contienda con la SUNAT tuvo que lidiar ante el Poder Judicial y posteriormente ante el Tribunal Constitucional a fin de hacer prevalecer sus derechos en el marco de los principios y valores del Estado constitucional de derecho, que, en esencia, como lo dijimos, es garantista. A final el TC le dio la razón a dicha empresa, declarando fundada la demanda de amparo, al haberse vulnerado los derechos fundamentales a la prueba y a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

Frente a estos hechos es importante reafirmarse en los fundamentos y principios del Estado constitucional, así como en los fundamentos y principios de la economía social de mercado, propiciando y afianzando la seguridad jurídica como fórmula para generar un clima de respeto de los derechos fundamentales y de confianza para los contribuyentes y las empresas. No hay forma de lograr la paz social, el progreso y la prosperidad nacional, sino somos capaces de consolidar nuestras instituciones, de propiciar la autonomía y el respeto de los mismos pero sobre todo logrando que exista equilibrio entre ellas, de tal forma, que las personas naturales y jurídicas se sientan protegidas cuando algunos de los órganos públicos quieren sacar ventaja de forma desproporcional e injusta.

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Escrito por Calidad & Negocios

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