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Publicidad engañosa se sancionará hasta con 700 UIT

Crédito: GEC

La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi monitorea constantemente los ofrecimientos de promociones de ventas de diversas empresas en el mercado. En tal sentido, recuerda a los consumidores que las promociones deben cumplir con lo siguiente:

– Las promociones deben indicar claramente la duración de la oferta y la cantidad mínima de productos disponibles.
– Cuando se trate de productos adquiridos a crédito, se debe incluir el importe de la cuota inicial, el monto total de los intereses, la tasa de interés efectiva anual aplicable y el detalle de cualquier cargo adicional.
– Debe figurar el importe total de los productos o servicios, por lo que el precio tiene que incluir los impuestos, comisiones y/u otros cargos que sean aplicables.
– Si el precio se publicita en dólares también debe ser consignado en soles, en iguales condiciones.
– Cuando existan condiciones y restricciones de acceso a las promociones de ventas, estas deben ser informadas de forma clara y destacada en todos los anuncios.
– La institución también recomienda a los consumidores verificar que el precio cobrado coincida con el precio anunciado o que incluya el porcentaje de descuento ofrecido.
– Además, es importante que el cliente conserve el comprobante de pago o publicidad de la oferta o promoción, ya que podrán ser empleados como medios de prueba ante un posible reclamo.

Desde el 2019 a la fecha, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) inició 33 procedimientos administrativos relacionados a promociones de ventas, los cuales concluyeron con una amonestación a las empresas involucradas por ofrecer descuentos engañosos, además fueron incluidas en el registro de proveedores infractores.

Cabe señalar que de detectarse incumplimientos a la Ley de Represión de la Competencia Desleal (D.L. N° 1044) las empresas pueden ser sancionadas con una amonestación o con una multa de hasta 700 UIT, es decir S/3 605 000.

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