¿Es posible proteger vidas y, al mismo tiempo, desarrollar un negocio rentable? La respuesta puede encontrarse en Obras por Impuestos Exprés, un régimen extraordinario que permite movilizar la capacidad financiera y operativa del sector privado para ejecutar intervenciones de prevención, preparación, respuesta y rehabilitación frente al Fenómeno El Niño 2026-2027.
El Decreto de Urgencia N.° 010-2026 habilitó la ejecución de servicios e Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Rehabilitación y Reposición (IOARR) de emergencia mediante la modalidad de Obras por Impuestos. Asimismo, estableció procedimientos simplificados para reducir los plazos requeridos para atender necesidades urgentes de la población.
Para las empresas privadas, este mecanismo no representa una donación. Constituye una operación económica mediante la cual pueden financiar y ejecutar intervenciones públicas priorizadas, contratar proveedores, suministrar bienes o servicios y recibir el reconocimiento de la inversión a través de Certificados de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL) o Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional (CIPGN).
Por ejemplo: Una empresa financia la construcción de un sistema de drenaje para proteger una zona vulnerable frente a lluvias intensas, con una inversión de S/ 1 millón. Al culminar la obra, recibe un certificado por ese monto, que puede utilizar para pagar impuestos o transferir a otra empresa. Así, una obra que protege a una comunidad también puede convertirse en una operación empresarial con retorno económico.
“Obras por Impuestos demuestra que la rentabilidad empresarial y el bienestar social no son objetivos opuestos. Una empresa puede ejecutar un negocio legítimo, recibir un certificado negociable, generar liquidez y, al mismo tiempo, contribuir a proteger vidas”, afirma Miguel Baez, gerente de CONDE Consultores.
Un mecanismo con valor económico real
Los CIPRL y CIPGN son documentos valorados emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público. Pueden ser aplicados por sus titulares hasta por el 80 % de las obligaciones tributarias autorizadas por la legislación vigente, entre ellas las relacionadas con el Impuesto a la Renta, IGV, Impuesto Temporal a los Activos Netos, Impuesto Selectivo al Consumo e Impuesto Especial a la Minería, según corresponda.
Además, la regulación vigente reconoce expresamente su carácter negociable. Los certificados pueden ser fraccionados y transferidos mediante endoso a otra persona jurídica. El nuevo tenedor puede utilizarlos para atender sus propias obligaciones tributarias, siempre que cumpla las condiciones establecidas por la normativa.
Esta posibilidad permite que la empresa titular no tenga que esperar necesariamente a aplicar directamente todo el certificado contra sus impuestos. Puede negociarlo, transferir su titularidad y convertirlo anticipadamente en liquidez, de acuerdo con el precio y las condiciones pactadas en la operación.
La rentabilidad empresarial puede generarse en distintos componentes: ejecución de intervenciones, suministro de equipos, prestación de servicios, contratación de proveedores, gestión especializada y negociación de los certificados. El resultado económico dependerá de los costos, márgenes, plazos, condiciones de financiamiento, precio del endoso y riesgos asumidos.
“Estamos frente a un mecanismo que no debe presentarse únicamente como responsabilidad social. Obras por Impuestos también puede ser una oportunidad empresarial legítima: genera actividad económica, moviliza proveedores, produce liquidez y convierte capacidad privada en soluciones concretas para la ciudadanía”, explica Baez.
OxI Exprés frente al Fenómeno El Niño
El Decreto de Urgencia N.° 010-2026 creó una vía extraordinaria y temporal para utilizar Obras por Impuestos en intervenciones vinculadas directamente con el Fenómeno El Niño 2026-2027.
El régimen comprende, hasta el momento, 103 servicios estandarizados e IOARR de emergencia orientados a la prevención, preparación, respuesta y rehabilitación; la protección de la población y la infraestructura pública; la continuidad de los servicios públicos esenciales; y la reducción de futuros costos de reconstrucción.
Las intervenciones deben encontrarse vinculadas material y funcionalmente con los riesgos asociados al fenómeno climático y estar comprendidas en los listados aprobados por los sectores competentes. Por tanto, no basta con que una actividad tenga una denominación relacionada con una emergencia: debe demostrarse su relación causal con el riesgo identificado, la necesidad pública y la población o infraestructura expuesta.
El nuevo régimen permite que entidades públicas, empresas financiadoras, ejecutores, proveedores y consultores especializados articulen soluciones dentro de plazos más cortos. De acuerdo con ProInversión, el procedimiento especial puede permitir la contratación de servicios e IOARR en aproximadamente 45 días, dependiendo del cumplimiento de las condiciones exigidas.
Una oportunidad más allá de la responsabilidad social
Durante años, Obras por Impuestos ha sido presentado principalmente como un instrumento de responsabilidad social empresarial. Sin embargo, su estructura actual demuestra que también posee una dimensión comercial y financiera.
La empresa puede participar en una intervención pública, generar márgenes legítimos dentro de la cadena de ejecución y recibir un certificado negociable respaldado por el Tesoro Público. La negociabilidad del CIPRL o CIPGN permite incorporar liquidez y atraer a otras empresas interesadas en adquirir certificados para aplicarlos contra sus obligaciones tributarias.
“Si reconstruir después de un desastre moviliza contratos, proveedores e inversión, prevenir también puede y debe generar oportunidades económicas. La diferencia es que la prevención protege vidas, evita pérdidas y reduce los costos fiscales y sociales posteriores”, sostiene Miguel Baez.
La rentabilidad no debe entenderse como aprovechamiento de la emergencia ni como autorización para incorporar sobrecostos. Debe provenir de una operación eficiente y transparente, ejecutada a precios de mercado y orientada a resultados verificables.
Empresa, Estado y población
Obras por Impuestos Exprés plantea una fórmula en la que los distintos participantes pueden obtener beneficios concretos:
• Las empresas desarrollan operaciones legítimas, movilizan su cadena de proveedores y reciben certificados negociables.
• El Estado incorpora capacidad privada de financiamiento, gestión y ejecución.
• Los proveedores acceden a nuevas oportunidades comerciales.
• Las comunidades reciben servicios, equipamiento e intervenciones para reducir su exposición al riesgo.
• El país disminuye la posibilidad de enfrentar daños de difícil reparación y mayores costos de reconstrucción.
Este enfoque adquiere mayor relevancia frente al Fenómeno El Niño 2026-2027. El Decreto de Urgencia N.° 008-2026, publicado el 18 de agosto de 2026, estableció medidas para ejecutar intervenciones ante el peligro inminente provocado por intensas precipitaciones pluviales, especialmente en zonas vulnerables de Áncash, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes.
Posteriormente, el Decreto de Urgencia N.° 010-2026 incorporó la capacidad financiera y operativa del sector privado mediante el régimen extraordinario de Obras por Impuestos Exprés.
El desafío ahora consiste en convertir estas habilitaciones normativas en intervenciones concretas, correctamente estructuradas y ejecutadas con oportunidad.

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